Incapacidad y derecho al voto

Ayer apareció publicado en la edición digital del periódico EL PAÍS  un interesante artículo sobre el derecho al sufragio en personas incapacitadas legalmente.

No es infrecuente que para garantizar los bienes, la salud y el cuidado de una persona con discapacidad intelectual, enfermedad mental o en casos de deterioro cognitivo, la familia o incluso de oficio se promueva un proceso de incapacitación.

De manera resumida y de forma general, en los procesos de incapacitación el juez  antes de dictar una sentencia de incapacidad escucha y atiende al afectado, se valoran los informes médicos, se procede a evaluación por parte del médico forense y por supuesto el fiscal emite un informe sobre la idoneidad de la incapacitación.

Si finalmente se procede a la incapacitación, se designa un tutor, figura que habitualmente recae en familiares o bien puede designarse como tal una Fundación de Tutela.

La persona incapacitada ve restringidos sus derechos y, como se destaca en el artículo, de manera rutinaria se privaba a la persona incapacitada de su derecho al sufragio.

Esta situación parece que va a cambiar atendiendo a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, distintas iniciativas parlamentarias, sentencias judiciales recientes así como cambios en las instrucciones del Ministerio Fiscal.

Es de esperar que así sea, ya que la presencia de enfermedad o discapacidad que pueda afectar al autocuidado o a dificultades para la gestión del patrimonio, no invalida necesariamente la capacidad de una persona para decidir y emitir su voto.

Información más completa la podéis encontrar en el artículo de Marta Fernández Maeso

¿Cómo que no puedo votar?

 

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